Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución que desestima la pretensión de medida cuatelar contra la Clasificación contenida en el Anexo al Comunicado de Aclaración del Área de Competiciones de la Real Federación Andaluza de Fútbol y frente a la aplicación e interpretación de determinada normativa ya denegada por auto previo. Se pide de nuevo la suspensión en cuanto al cambio de circunstancia consistente en que ya se ha fijado el calendario en que han de disputarse las jornadas si bien el Juzgado considera que las alegaciones son idénticas. Las medidas específicas aplicadas como consecuencia de la Covid-19, recogidas en la Circular sobre finalización de las competiciones de la Real Federación Andaluza de Fútbol afectan a todos los equipos por igual y se aplican con idéntica interpretación en cada uno de los casos. Los argumentos empleados para rechazar la primera solicitud, son válidos para ahora denegar su petición, sin que la mera convocatoria de los partidos, altere en modo alguno las circunstancias tenidas en cuenta en su momento para su solicitud de medida cautelar y para que el Juzgado resolviera la denegación de la misma.